Art. 13 · Disposiciones más favorables

Art. 13

Disposiciones más favorables

En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 13 Disposiciones más favorables 1.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de las disposiciones más favorables: a) del Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y uno o varios terceros países, por otra parte, y b) de los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos entre uno o varios Estados miembros y uno o varios terceros países. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a adoptar o conservar disposiciones más favorables para las personas a las que se aplica.
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