Art. 15
Daños graves
En vigor desde 13 dic 2011
Artículo 15
Daños graves
Constituirán daños graves:
a)
la condena a la pena de muerte o su ejecución, o
b)
la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o
c)
las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:95:oj#art-15