Art. 14

Informes

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 14 Informes 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva por primera vez el 25 de agosto de 2015 a más tardar, y a continuación cada tres años, aprovechando los ciclos de revisiones e informes de la Convención conjunta. 2.   Basándose en los informes de los Estados miembros, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo: a) un informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la presente Directiva; b) un inventario de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado presentes en el territorio comunitario y de las perspectivas futuras. 3.   Los Estados miembros organizarán periódicamente, y como mínimo cada diez años, la realización de autoevaluaciones de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes y sus programas nacionales, junto con su aplicación, e invitarán a una revisión internacional inter pares de sus marcos nacionales, sus autoridades reguladoras competentes o sus programas nacionales, con el fin de asegurar que se alcanzan altos niveles de seguridad en la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Los resultados de todas las revisiones inter pares se comunicarán a la Comisión y a los Estados miembros, y se pondrán a disposición pública cuando ello no comprometa la seguridad ni el respeto de los derechos de propiedad de la información.
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