Art. 13

Notificación

En vigor desde 19 jul 2011
Artículo 13 Notificación 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus programas nacionales y los cambios significativos subsiguientes. 2.   En los seis meses siguientes a la fecha de notificación, la Comisión podrá solicitar aclaraciones, pronunciarse sobre la conformidad del contenido de los programas nacionales con lo dispuesto en el artículo 12, o ambas cosas. 3.   En un plazo de seis meses de la recepción de la respuesta de la Comisión, los Estados miembros presentarán las aclaraciones solicitadas, informarán a la Comisión de las revisiones que vayan a introducirse en los programas nacionales, o ambas cosas. 4.   A la hora de tomar decisiones sobre la prestación de asistencia técnica o financiera de la Comunidad a las instalaciones o actividades de gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, la Comisión tendrá en cuenta las aclaraciones de los Estados miembros y los avances realizados en los programas nacionales.
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