Art. 20
Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 20
Coordinación de la estrategia de la Unión contra la trata de seres humanos
Con objeto de contribuir a una estrategia coordinada y consolidada de la Unión Europea en su lucha contra la trata de seres humanos, los Estados miembros facilitarán la labor de un Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos. Concretamente, los Estados miembros remitirán a dicho Coordinador la información a que hace referencia el artículo 19, sobre cuya base el Coordinador efectuará su contribución a los informes que cada dos años elaborará la Comisión sobre el progreso en la lucha contra la trata de seres humanos.
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