Art. 17
Indemnización a las víctimas
En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 17
Indemnización a las víctimas
Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de la trata de seres humanos tengan acceso a los regímenes existentes de indemnización a las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente.
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