Art. 17

Indemnización a las víctimas

En vigor desde 5 abr 2011
Artículo 17 Indemnización a las víctimas Los Estados miembros garantizarán que las víctimas de la trata de seres humanos tengan acceso a los regímenes existentes de indemnización a las víctimas de delitos violentos cometidos intencionadamente.
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