Art. 6

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 6 1.   Las comprobaciones iniciales CE efectuadas y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 en virtud de la Directiva 71/349/CEE seguirán siendo válidos. 2.   Las aprobaciones CE de modelo y los certificados CE de aprobación de modelo expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 en virtud de las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE seguirán siendo válidos. 3.   Las pesas de conformidad con la Directiva 71/317/CEE y las pesas de conformidad con la Directiva 74/148/CEE podrán someterse a comprobación inicial CE, que se llevará a cabo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva 2009/34/CE, hasta el 30 de noviembre de 2025.
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