Art. 1
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, queda derogada la Directiva 71/349/CEE con efecto a partir del 1 de julio de 2011.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2011:17:oj#art-1