Art. 5
Procedimiento de intercambio de información previa solicitud
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 5
Procedimiento de intercambio de información previa solicitud
A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente toda información de la mencionada en el artículo 1, apartado 1, que obre en su poder o que obtenga a raíz de investigaciones administrativas.
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