Art. 27

Elaboración de informes

En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 27 Elaboración de informes Cada cinco años a partir del 1 de enero de 2013, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2011:16:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil