Art. 26
Procedimiento de comité
En vigor desde 15 feb 2011
Artículo 26
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité, denominado en lo sucesivo «Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria».
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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