Art. 1

Modificaciones de la Directiva 98/26/CE

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 98/26/CE La Directiva 98/26/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El Estado miembro contemplado en el apartado 2 lo notificará inmediatamente a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, “la AEVM”) creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.»." 2) En el artículo 10, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros especificarán los sistemas, y los correspondientes operadores de esos sistemas, que deban incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y los notificarán a la AEVM, informándole de las autoridades que hayan designado con arreglo al artículo 6, apartado 2. La AEVM publicará esta información en su sitio web.». 3) Se añade el artículo siguiente: «Artículo 10 bis 1.   Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010. 2.   Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010.».
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