Art. 1
Modificaciones de la Directiva 98/26/CE
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 98/26/CE
La Directiva 98/26/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El Estado miembro contemplado en el apartado 2 lo notificará inmediatamente a la Junta Europea de Riesgo Sistémico, a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (en lo sucesivo, “la AEVM”) creada mediante el Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1)
DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.»."
2)
En el artículo 10, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros especificarán los sistemas, y los correspondientes operadores de esos sistemas, que deban incluirse en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y los notificarán a la AEVM, informándole de las autoridades que hayan designado con arreglo al artículo 6, apartado 2. La AEVM publicará esta información en su sitio web.».
3)
Se añade el artículo siguiente:
«Artículo 10 bis
1. Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
2. Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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