Art. 27
Técnicas emergentes
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 27
Técnicas emergentes
1. Los Estados miembros, cuando proceda, fomentarán el desarrollo y aplicación de las técnicas emergentes en particular las mencionadas en los documentos de referencia MTD.
2. La Comisión formulará orientaciones destinadas a ayudar a los Estados miembros a fomentar el desarrollo y la aplicación de técnicas emergentes, como se menciona en el apartado 1.
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