Art. 4

Revisión

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 Revisión A más tardar el 1 de enero de 2016, la Comisión evaluará la aplicación de la Directiva 2003/71/CE modificada por la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a la aplicación y los efectos de las disposiciones, incluida la responsabilidad, relativas al resumen con información fundamental, la repercusión de la excepción establecida en el artículo 4, apartado 1, letra e) sobre la protección de los empleados y el régimen de información conmensurado al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, letras e) y g), así como la publicación electrónica de folletos con arreglo al artículo 14. La Comisión revisará también el artículo 2, apartado 1, letra m), inciso ii), en relación con la restricción sobre la determinación del Estado miembro de origen en el caso de las emisiones de valores no participativos cuya denominación sea inferior a 1 000 EUR, a fin de valorar si tal disposición debe conservarse o derogarse. La Comisión también valorará la necesidad de revisar la definición del término «oferta pública», y la necesidad de definir los términos «mercado primario» y «mercado secundario» y, a ese respecto, dejará completamente claros los vínculos entre la Directiva 2003/71/CE y las Directivas 2003/6/CE y 2004/109/CE. Tras dicha evaluación, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación de la Directiva 2003/71/CE.
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