Art. 37

Solicitud de autorización de proyectos

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 37 Solicitud de autorización de proyectos 1.   Los Estados miembros velarán por que una solicitud de autorización del proyecto sea presentada por el usuario o la persona responsable del proyecto. La solicitud incluirá, al menos, lo siguiente: a) la propuesta de proyecto; b) un resumen no técnico del proyecto, e c) información sobre los elementos establecidos en el anexo VI. 2.   Los Estados miembros podrán exceptuar del requisito establecido en el apartado 1, letra b), aquellos proyectos mencionados en el apartado 1 del artículo 42.
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