Art. 29

Régimen de realojamiento o puesta en libertad de los animales

En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 29 Régimen de realojamiento o puesta en libertad de los animales Si los Estados miembros autorizan el realojamiento, los criadores, suministradores y usuarios de los animales que van a realojarse tendrán un régimen de realojamiento que garantice la socialización de esos animales. En caso de animales en la naturaleza, se aplicará, cuando proceda, un programa de rehabilitación antes de que sean devueltos a su hábitat.
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