Art. 12
Procedimientos
En vigor desde 22 sept 2010
Artículo 12
Procedimientos
1. Los Estados miembros velarán por que los procedimientos se realicen en un establecimiento de un usuario.
La autoridad competente podrá conceder una exención a lo dispuesto en el párrafo primero si se justifica científicamente.
2. Los procedimientos podrán realizarse únicamente en el marco de un proyecto.
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