Art. 10

Precintado de los embalajes y de los envases

En vigor desde 30 ago 2010
Artículo 10 Precintado de los embalajes y de los envases 1.   Los Estados miembros velarán por que las mezclas de conservación solo puedan comercializarse en embalajes cerrados o en envases con un dispositivo de precintado. 2.   Para que el cierre sea seguro, deberá efectuarse con un sistema que comprenda, como mínimo, la colocación de la etiqueta o de un precinto. 3.   Los embalajes y los envases mencionados en el apartado 1 deberán precintarse de forma que no puedan abrirse sin dañar el sistema de precintado o sin dejar signos de manipulación en la etiqueta del producto, en el embalaje o en el envase.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2010:60:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil