Art. 15

Informes

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 15 Informes 1.   A más tardar el 5 de agosto de 2015, los Estados miembros transmitirán a la Comisión toda la información disponible sobre la aplicación de la presente Directiva. La Comisión elaborará un informe de síntesis para presentarlo al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 5 de agosto de 2016. Dicho informe deberá tener en cuenta cualquier modificación legislativa que afecte a la duración del permiso de maternidad para los trabajadores por cuenta ajena. Cuando proceda, dicho informe irá acompañado de propuestas de modificación de la presente Directiva. 2.   El informe de la Comisión tendrá en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas.
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