Art. 12
Transversalidad de la perspectiva de género
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 12
Transversalidad de la perspectiva de género
Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y actividades, en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:41:oj#art-12