Art. 3
Acciones prioritarias
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 3
Acciones prioritarias
En los ámbitos prioritarios, las siguientes acciones serán prioritarias para la elaboración y utilización de especificaciones y normas, tal y como se establece en el anexo I:
a)
el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión;
b)
el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión;
c)
datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario;
d)
el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall);
e)
el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales;
f)
el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
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