Art. 3

Acciones prioritarias

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 3 Acciones prioritarias En los ámbitos prioritarios, las siguientes acciones serán prioritarias para la elaboración y utilización de especificaciones y normas, tal y como se establece en el anexo I: a) el suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión; b) el suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real en toda la Unión; c) datos y procedimientos para facilitar, cuando sea posible, información mínima sobre el tráfico universal en relación con la seguridad vial, con carácter gratuito para el usuario; d) el suministro armonizado de un número de llamada de emergencia en toda la Unión (eCall); e) el suministro de servicios de información sobre plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales; f) el suministro de servicios de reserva de plazas de aparcamiento seguras y protegidas para los camiones y vehículos comerciales.
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