Art. 2

Ámbitos prioritarios

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2 Ámbitos prioritarios 1.   A los efectos de la presente Directiva, los siguientes ámbitos serán prioritarios para la elaboración y utilización de especificaciones y normas: — I. Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos — II. Continuidad de los servicios de STI para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías — III. Aplicaciones de STI para la seguridad y protección del transporte por carretera — IV. Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte. 2.   El alcance de los ámbitos prioritarios se especifica en el anexo I.
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