Art. 2
Ámbitos prioritarios
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2
Ámbitos prioritarios
1. A los efectos de la presente Directiva, los siguientes ámbitos serán prioritarios para la elaboración y utilización de especificaciones y normas:
— I.
Utilización óptima de los datos sobre la red viaria, el tráfico y los desplazamientos
— II.
Continuidad de los servicios de STI para la gestión del tráfico y del transporte de mercancías
— III.
Aplicaciones de STI para la seguridad y protección del transporte por carretera
— IV.
Conexión del vehículo a la infraestructura de transporte.
2. El alcance de los ámbitos prioritarios se especifica en el anexo I.
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