Art. 32

Actualizaciones de documentos

En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 32 Actualizaciones de documentos 1.   Las autoridades competentes indicarán una dirección de correo electrónico para la notificación de las actualizaciones y modificaciones de los documentos mencionados en el artículo 93, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, de conformidad con el artículo 93, apartado 7, de esa misma Directiva. 2.   De conformidad con el artículo 93, apartado 7, de la Directiva 2009/65/CE, los Estados miembros autorizarán a los OICVM a notificar por correo electrónico, a la dirección a que se refiere el apartado 1, cualquier actualización o modificación de los documentos mencionados en el artículo 93, apartado 2, de esa misma Directiva. El mensaje electrónico que notifique tal actualización o modificación podrá describir la actualización o modificación introducida, o bien adjuntar una nueva versión del documento. 3.   Los Estados miembros dispondrán que cualquier documento adjunto al mensaje electrónico mencionado en el apartado 2 sea proporcionado por el OICVM en un formato electrónico de uso común.
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