Art. 32
Actualizaciones de documentos
En vigor desde 1 jul 2010
Artículo 32
Actualizaciones de documentos
1. Las autoridades competentes indicarán una dirección de correo electrónico para la notificación de las actualizaciones y modificaciones de los documentos mencionados en el artículo 93, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, de conformidad con el artículo 93, apartado 7, de esa misma Directiva.
2. De conformidad con el artículo 93, apartado 7, de la Directiva 2009/65/CE, los Estados miembros autorizarán a los OICVM a notificar por correo electrónico, a la dirección a que se refiere el apartado 1, cualquier actualización o modificación de los documentos mencionados en el artículo 93, apartado 2, de esa misma Directiva.
El mensaje electrónico que notifique tal actualización o modificación podrá describir la actualización o modificación introducida, o bien adjuntar una nueva versión del documento.
3. Los Estados miembros dispondrán que cualquier documento adjunto al mensaje electrónico mencionado en el apartado 2 sea proporcionado por el OICVM en un formato electrónico de uso común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2010:44:oj#art-32