Art. 24

Revocación de la delegación

En vigor desde 19 may 2010
Artículo 24 Revocación de la delegación 1.   La delegación de poderes a que se refieren los artículos 5 y 22 podrá ser revocada por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2.   La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar de ello a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma. 3.   La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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