Art. 23
Ejercicio de la delegación
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 23
Ejercicio de la delegación
1. Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 22 se otorgan a la Comisión para un período de cinco años a partir del 8 de julio de 2010. La Comisión presentará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se renovará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 24.
2. Sin perjuicio del fin del plazo a que se refiere el artículo 5, apartado 1, los poderes para adoptar los actos delegados contemplados en el artículo 5 se otorgan a la Comisión hasta el 30 de junio de 2012.
3. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 24 y 25.
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