Art. 18
Entrada en vigor
En vigor desde 19 may 2010
Artículo 18
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Las letras d), g) y h) del artículo 5 se aplicarán a partir del 31 de julio de 2011.
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