Art. 4
En vigor desde 9 mar 2010
Artículo 4
Las prórrogas concedidas por los Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, de la Directiva 91/414/CEE serán lo más breve posible y expirarán, a más tardar, el 31 de mayo de 2011.
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