Art. 3

En vigor desde 9 mar 2010
Artículo 3 Los Estados miembros velarán por que: a) las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida se retiren a más tardar el 30 de noviembre de 2010; b) no se conceda ni se renueve ninguna autorización de productos fitosanitarios que contengan tolilfluanida a partir del 1 de diciembre de 2010.
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