Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   La presente Directiva se refiere a la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en los que es aplicable el Tratado. Tendrá como objetivo la protección, la administración y la regulación de dichas especies y de su explotación. 2.   La presente Directiva se aplicará a las aves, así como a sus huevos, nidos y hábitats.
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