Art. 12

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 12 Toda decisión adoptada en aplicación de la presente Directiva que implique una restricción a la comercialización y/o a la puesta en servicio de un aparato deberá motivarse de forma precisa. Dicha decisión se notificará a la parte interesada sin demora, indicando al mismo tiempo los recursos previstos por la legislación vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos para interponerlos.
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