Art. 12
Ensayos de semillas
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 12
Ensayos de semillas
1. Los Estados miembros velarán por que se lleven a cabo ensayos para comprobar que las semillas de variedades de conservación cumplen los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11.
2. Los ensayos mencionados en el apartado 1 se efectuarán conforme a los métodos internacionales vigentes, o, de no existir tales métodos, de acuerdo con cualquier método que resulte apropiado.
3. Los Estados miembros se asegurarán de que las muestras tomadas para los ensayos mencionados en el apartado 1 se toman de lotes homogéneos. Velarán por que se apliquen las normas sobre el peso del lote y el peso de la muestra contempladas en el artículo 25, apartado 2, de la Directiva 2002/55/CE.
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