Art. 10
Certificación
En vigor desde 26 nov 2009
Artículo 10
Certificación
No obstante lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2002/55/CE, los Estados miembros podrán establecer que las semillas de una variedad de conservación puedan certificarse como semillas certificadas de una variedad de conservación si cumplen los siguientes requisitos:
a)
las semillas deberán descender de semillas producidas conforme a prácticas bien definidas para el mantenimiento de la variedad;
b)
las semillas deberán cumplir los requisitos de certificación aplicables a las «semillas certificadas» establecidos en el artículo 2, apartado 1, letra d), de la Directiva 2002/55/CE, a excepción de los relativos a la pureza varietal mínima y de los relacionados con el examen oficial o el examen bajo supervisión oficial;
c)
las semillas deberán tener una pureza varietal suficiente.
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