Art. 81

Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 81 Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial El cálculo por las empresas de seguros y de reaseguros de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 76 a 80. Al calcular los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta la diferencia temporal entre los recobros y los pagos directos. El resultado de dicho cálculo se ajustará para tener en cuenta las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste se basará en una evaluación de la probabilidad de incumplimiento de la contraparte y de la pérdida media resultante (pérdida en caso de impago).
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