Art. 48

Función actuarial

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 48 Función actuarial 1.   Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial eficaz para: a) coordinar el cálculo de las provisiones técnicas; b) cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas; c) evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas; d) cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior; e) informar al órgano de administración, dirección o supervisión sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas; f) supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los casos contemplados en el artículo 82; g) pronunciarse sobre la política general de suscripción; h) pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro; i) contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y a la evaluación a que se refiere el artículo 45. 2.   La función actuarial será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros, y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole aplicables.
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