Art. 36

Proceso de revisión supervisora

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 36 Proceso de revisión supervisora 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades de supervisión revisen y evalúen las estrategias, los procesos y los procedimientos de información establecidos por las empresas de seguros y de reaseguros a fin de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con la presente Directiva. La revisión y evaluación comprenderá el análisis de los requisitos cualitativos relativos al sistema de gobernanza, de los riesgos a los que las empresas afectadas se enfrentan o podrían enfrentarse, y de la capacidad de dichas empresas para evaluar tales riesgos, teniendo en cuenta el entorno en el que estas desarrollan su actividad. 2.   Las autoridades de supervisión revisarán y evaluarán, en particular, la observancia de lo siguiente: a) los requisitos relativos al sistema de gobernanza establecidos el capítulo IV, sección 2, incluida la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia; b) los requisitos relativos a las provisiones técnicas establecidos en el capítulo VI, sección 2; c) los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5; d) las normas de inversión establecidas en el capítulo VI, sección 6; e) los requisitos relativos a la cantidad y a la calidad de los fondos propios, establecidos en el capítulo VI, sección 3; f) cuando la empresa de seguros o de reaseguros utilice un modelo interno completo o parcial, el cumplimiento continuo de los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales que se establecen en el capítulo VI, sección 4, subsección 3. 3.   Las autoridades de supervisión dispondrán de instrumentos de seguimiento adecuados que les permitan detectar el deterioro de la situación financiera en una empresa de seguros o de reaseguros y controlar cómo se subsana ese deterioro. 4.   Las autoridades de supervisión evaluarán la adecuación de los métodos y prácticas de las empresas de seguros y de reaseguros destinados a determinar posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas que pudieran incidir negativamente en la situación financiera global de la empresa considerada. Las autoridades de supervisión evaluarán la capacidad de las empresas para resistir esos posibles sucesos o futuras alteraciones de las condiciones económicas. 5.   Las autoridades de supervisión dispondrán de las facultades necesarias para exigir a las empresas de seguros y de reaseguros que subsanen las carencias o deficiencias detectadas en el proceso de revisión supervisora. 6.   Las revisiones y las evaluaciones a que se hace referencia en los apartados 1, 2 y 4 se llevarán a cabo con regularidad. Las autoridades de supervisión establecerán la frecuencia y el alcance mínimos de las mencionadas revisiones y evaluaciones atendiendo a la naturaleza, el volumen y la complejidad de las actividades de la empresa de seguros o de reaseguros considerada.
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