Art. 301

Procedimiento de comité

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 301 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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