Art. 301
Procedimiento de comité
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 301
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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