Art. 251
Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 251
Información solicitada por el supervisor de grupo a otras autoridades de supervisión
El supervisor de grupo podrá pedir a las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que la empresa matriz tenga su domicilio social, siempre que no ejerzan ellas mismas la supervisión de grupo en virtud del artículo 247, que soliciten a esa empresa toda información que resulte pertinente para el ejercicio de sus derechos y deberes de coordinación conforme al artículo 248, y le faciliten dicha información.
Cuando necesite cualquier información de la contemplada en el artículo 254, apartado 2, que haya sido facilitada ya a otras autoridades de supervisión, el supervisor de grupo se pondrá en contacto con dichas autoridades, siempre que sea posible, con el fin de evitar duplicaciones en el aporte de información a las diversas autoridades involucradas en la supervisión.
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