Art. 241

Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: medidas de ejecución

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 241 Filiales de una empresa de seguros o de reaseguros: medidas de ejecución A fin de garantizar la aplicación uniforme de los artículos 236 a 240, la Comisión adoptará medidas de ejecución que especifiquen: a) los criterios aplicables a la hora de determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 236; b) los criterios aplicables a la hora de determinar las situaciones que deben considerarse de emergencia como contempla el artículo 239, apartado 2; y c) los procedimientos que deberán seguir las autoridades de supervisión a la hora de intercambiar información, ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 240. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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