Art. 224
Valoración
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 224
Valoración
Los activos y los pasivos se valorarán con arreglo a lo previsto en el artículo 75.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:138:oj#art-224