Art. 13

Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 13 Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que las operaciones siguientes, realizadas por usuarios profesionales o, en su caso, distribuidores, no pongan en peligro la salud humana ni el medio ambiente: a) almacenamiento, manipulación, dilución y mezcla de plaguicidas antes de su aplicación; b) manipulación de los envases y restos de plaguicidas; c) eliminación de los restos de mezcla que quedan en los tanques tras la aplicación; d) limpieza del equipo utilizado después de la aplicación; e) recuperación o eliminación de los restos de plaguicidas y de sus envases con arreglo a la legislación comunitaria relativa a los residuos. 2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias en relación con los plaguicidas autorizados para usos no profesionales a fin de evitar manipulaciones peligrosas. Estas medidas podrán incluir la utilización de plaguicidas de toxicidad baja, formulaciones listas para usar y limitaciones de las dimensiones de los envases o embalajes. 3.   Los Estados miembros velarán por que las zonas de almacenamiento de plaguicidas para uso profesional se construyan de forma que se impidan las fugas imprevistas. Se deberá prestar especial atención a la ubicación, las dimensiones y los materiales de construcción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:128:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil