Art. 3
Estaciones de servicio
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 3
Estaciones de servicio
1. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio nueva se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II si:
a)
su caudal efectivo o previsto es superior a 500 m3/año, o
b)
su caudal efectivo o previsto es superior a 100 m3/año y está situada debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes.
2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente que sea sometida a una renovación importante se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II en el momento en que se lleve a cabo la renovación si:
a)
su caudal efectivo o previsto es superior a 500 m3/año, o
b)
su caudal efectivo o previsto es superior a 100 m3/año y está situada debajo de viviendas o de zonas de trabajo permanentes.
3. Los Estados miembros garantizarán que cualquier estación de servicio existente con un caudal superior a 3 000 m3/año se dote de un sistema de recuperación de vapores de gasolina de la fase II, a más tardar, el 31 de diciembre de 2018.
4. Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las estaciones de servicio cuyo uso exclusivo esté vinculado a la fabricación y el suministro de vehículos de motor nuevos.
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