Art. 4

Responsabilidades del importador

En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 4 Responsabilidades del importador Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá las siguientes obligaciones: a) garantizar que el producto introducido en el mercado y/o puesto en servicio cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como la medida de ejecución aplicable, y b) conservar y proporcionar la declaración de conformidad CE y la documentación técnica.
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