Art. 4
Responsabilidades del importador
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 4
Responsabilidades del importador
Si el fabricante no está establecido en la Comunidad y no cuenta con un representante autorizado, el importador tendrá las siguientes obligaciones:
a)
garantizar que el producto introducido en el mercado y/o puesto en servicio cumple lo dispuesto en la presente Directiva, así como la medida de ejecución aplicable, y
b)
conservar y proporcionar la declaración de conformidad CE y la documentación técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:125:oj#art-4