Art. 16
Plan de trabajo
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 16
Plan de trabajo
1. De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 15 y previa consulta al Foro consultivo contemplado en el artículo 18, la Comisión establecerá, a más tardar el 21 de octubre de 2011, un plan de trabajo que se pondrá a disposición del público.
El plan de trabajo fijará para los tres años siguientes una lista indicativa de grupos de productos que se consideren prioritarios para la adopción de medidas de ejecución.
La Comisión modificará periódicamente el plan de trabajo previa consulta al Foro consultivo.
2. No obstante, durante el período transitorio en que se esté estableciendo el primer plan de trabajo a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 15 y previa consulta al Foro consultivo, la Comisión introducirá, en su caso, por anticipado:
a)
medidas de ejecución, empezando por aquellos productos sobre los que el PECC haya determinado que ofrecen un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como los equipos de calefacción y de producción de agua caliente, los sistemas de motor eléctrico, el alumbrado en los sectores residenciales y terciario, los electrodomésticos, los equipos ofimáticos en los sectores residenciales y terciario, la electrónica en general y los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, y
b)
un sistema de ejecución adicional que reduzca las pérdidas en modo preparado o desactivado para un grupo de productos.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 19, apartado 3.
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