Art. 14
Información al consumidor
En vigor desde 21 oct 2009
Artículo 14
Información al consumidor
De conformidad con la medida de ejecución aplicable, los fabricantes garantizarán, en la forma que consideren apropiada, que se facilita a los consumidores de productos:
a)
la información necesaria sobre la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto, y
b)
cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
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