Art. 5

Revisión

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 5 Revisión Una vez transcurridos cinco años desde la fecha establecida en el artículo 6, apartado 1, la Comisión examinará la aplicación de las disposiciones de las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE, 82/891/CEE y 2005/56/CE modificadas o añadidas por la presente Directiva y, en particular, su repercusión en la reducción de las cargas administrativas que recaen en las empresas, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de nuevas propuestas de modificación de las citadas Directivas.
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