Art. 3

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 3 Cuando una sociedad se convierta en sociedad unipersonal mediante la concentración de todas sus participaciones en un solo titular, deberá indicarse esta circunstancia así como la identidad del socio único, ya sea en el expediente de la sociedad o inscribirse en el registro a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 68/151/CEE, ya sea transcribirse en un registro de la sociedad accesible al público.
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