Art. 48
Utilización de subastas electrónicas
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 48
Utilización de subastas electrónicas
1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que las entidades o poderes adjudicadores apliquen subastas electrónicas.
2. En los procedimientos restringidos o negociados sin convocatoria de licitación previa, las entidades o poderes adjudicadores podrán decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato cuando el pliego de condiciones de dicho contrato pueda establecerse de manera precisa.
En las mismas condiciones, podrá utilizarse la subasta electrónica cuando se convoque a una nueva licitación a las partes en un acuerdo marco con arreglo al artículo 29, apartado 4, párrafo segundo, segundo guión.
La subasta electrónica se basará:
—
o bien únicamente en los precios, cuando el contrato se adjudique al precio más bajo,
—
o bien en los precios y/o en los valores de los elementos de las ofertas indicados en el pliego de condiciones, cuando el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.
3. Las entidades o poderes adjudicadores que decidan recurrir a una subasta electrónica mencionarán tal extremo en el anuncio de contrato.
El pliego de condiciones incluirá, entre otras, la siguiente información:
a)
los elementos a cuyos valores se refiere la subasta electrónica, siempre que sean cuantificables y puedan ser expresados en cifras o porcentajes;
b)
las posibles limitaciones de los valores que podrán ofertarse, tal y como resultan de las especificaciones del objeto del contrato;
c)
la información que se pondrá a disposición de los licitadores durante la subasta electrónica y, cuando proceda, el momento en que se pondrá a su disposición;
d)
la información relativa a la celebración de la subasta electrónica;
e)
las condiciones en las que los licitadores podrán pujar y, en particular, las divergencias mínimas que, en su caso, se exijan para pujar;
f)
la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre los dispositivos y especificaciones técnicas de conexión.
4. Antes de proceder a la subasta electrónica, las entidades o poderes adjudicadores procederán a una primera evaluación completa de las ofertas de conformidad con el (los) criterio(s) de adjudicación y con su ponderación, tal como se hayan establecido.
Todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles serán invitados simultáneamente por medios electrónicos a ofertar nuevos precios o nuevos valores; en la convocatoria se incluirá toda la información pertinente referente a la conexión individual al equipo electrónico que vaya a utilizarse, así como la fecha y la hora del comienzo de la subasta electrónica. Esta podrá efectuarse en varias fases sucesivas. La subasta electrónica no podrá comenzar hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde de la fecha de envío de las convocatorias.
5. Cuando el contrato vaya a adjudicarse a la oferta económicamente más ventajosa, la invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta del licitador de que se trate, efectuada con arreglo a la ponderación contemplada en el artículo 47, apartado 2, párrafo primero.
En la convocatoria se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones; para ello, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor determinado.
En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.
6. Durante cada fase de la subasta electrónica, las entidades o poderes adjudicadores notificarán instantáneamente a todos los licitadores, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. También podrán comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, siempre que ello esté contemplado en el pliego de condiciones. Podrán anunciar también, en cualquier momento, el número de participantes en una determinada fase de la subasta. Sin embargo, en ningún caso estarán autorizados a revelar la identidad de los licitadores mientras se estén celebrando las diferentes fases de la subasta electrónica.
7. Las entidades o poderes adjudicadores cerrarán la subasta electrónica de conformidad con una o varias de las siguientes modalidades:
a)
indicando la fecha y la hora fijadas previamente, tal como se indica en la invitación a participar en la subasta;
b)
cuando dejen de recibirse nuevos precios o nuevos valores que cumplan los requisitos sobre divergencias mínimas. En este caso, las entidades o poderes adjudicadores precisarán en la invitación a participar en la subasta el lapso de tiempo que dejarán transcurrir desde la recepción de la última oferta hasta el cierre de la subasta electrónica;
c)
cuando hayan concluido todas las fases de la subasta establecidas en la invitación a participar en la subasta.
Cuando las entidades o poderes adjudicadores decidan cerrar la subasta electrónica con arreglo a la letra c), conjuntamente en su caso con las modalidades previstas en la letra b), en la invitación a participar en la subasta se indicará el calendario de cada una de las fases de que se compone la subasta.
8. Cerrada la subasta electrónica, las entidades o poderes adjudicadores adjudicarán el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 en función de los resultados de la misma.
Las entidades o poderes adjudicadores no podrán recurrir a las subastas electrónicas de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada o que se vea modificado el objeto del contrato tal como se haya sometido a licitación mediante la publicación del anuncio de licitación y definido en el pliego de condiciones.
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