Art. 31

Publicación no obligatoria

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 31 Publicación no obligatoria Las entidades o poderes adjudicadores podrán publicar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 anuncios relativos a contratos que no estén sometidos a una publicación obligatoria prevista en la presente Directiva.
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