Art. 29

Acuerdos marco

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 29 Acuerdos marco 1.   Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que las entidades o poderes adjudicadores celebren acuerdos marco. 2.   Para la celebración de un acuerdo marco, las entidades o poderes adjudicadores seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Directiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes en el acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 47. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos solo serán aplicables entre entidades o poderes adjudicadores y operadores económicos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el supuesto a que se refiere el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los siete años, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. En tales circunstancias excepcionales, las entidades o poderes adjudicadores deberán proporcionar una justificación adecuada de esas circunstancias en el anuncio contemplado en el artículo 30, apartado 3. Las entidades o poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada. 3.   Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador económico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán dentro de los límites que impongan los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, las entidades o poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta. 4.   Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores económicos, el número de estos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse bien: — mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación, o bien, — cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación con arreglo a los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, a otros indicados en el pliego de condiciones del acuerdo marco, de conformidad con el procedimiento siguiente: a) por cada contrato que haya que adjudicar, las entidades o poderes adjudicadores consultarán por escrito a todos los operadores económicos que sean capaces de realizar el objeto del contrato; b) las entidades o poderes adjudicadores fijarán un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la transmisión de la oferta; c) las ofertas se presentarán por escrito y su contenido habrá de seguir siendo confidencial hasta que expire el plazo previsto para responder a la convocatoria; d) las entidades o poderes adjudicadores adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, basándose en los criterios de adjudicación detallados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.
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