Art. 17
Bienes, equipos, personal e identidad
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17
Bienes, equipos, personal e identidad
1. Los gestores de red de transporte contarán con todos los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios para cumplir sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva y realizar la actividad de transporte de gas, en particular:
a)
los activos necesarios para la actividad de transporte de gas, incluida la red de transporte, serán propiedad del gestor de red de transporte;
b)
el personal necesario para la actividad de transporte de gas, incluida la realización de todas las tareas empresariales, será empleado del gestor de red de transporte;
c)
se prohibirá la cesión de personal y la prestación de servicios a y de cualquier parte de la empresa integrada verticalmente, lo cual no será óbice, sin embargo, para que el gestor de la red de transporte pueda prestar servicios a la empresa integrada verticalmente siempre que:
i)
la prestación de dichos servicios no discrimine a los usuarios, esté disponible para todos los usuarios en las mismas condiciones y no restrinja, distorsione ni impida la competencia en la producción o el suministro, y
ii)
la autoridad reguladora haya aprobado las condiciones de la prestación de dichos servicios;
d)
sin perjuicio de las decisiones adoptadas por el órgano de supervisión con arreglo al artículo 20, la empresa integrada verticalmente facilitará al gestor de la red de transporte a su debido tiempo los recursos financieros adecuados para futuros proyectos de inversión y/o para la sustitución de los activos existentes, previa petición del gestor de la red de transporte.
2. La actividad de transporte de gas incluirá al menos las siguientes funciones, además de las enumeradas en el artículo 13:
a)
la representación del gestor de la red de transporte y contactos con terceros y con las autoridades reguladoras;
b)
la representación del gestor de red de transporte en la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»);
c)
la concesión y gestión del acceso de terceros sin discriminación entre usuarios de la red y categorías de usuarios de la red;
d)
el cobro de todos los gastos relativos a la red de transporte, incluidos los gastos de acceso, los gastos de compensación por servicios accesorios como el tratamiento del gas, y la compra de servicios (gastos de compensación, energía para compensación de pérdidas);
e)
el funcionamiento, mantenimiento y desarrollo de una red de transporte segura, eficaz y económica;
f)
los planes de inversión que garanticen a largo plazo la capacidad de la red para responder a una demanda razonable y que garanticen la seguridad del suministro;
g)
la creación de empresas conjuntas adecuadas, incluso con uno o varios gestores de red de transporte, intercambios de gas, y otros actores pertinentes con el objetivo de desarrollar la creación de mercados regionales o facilitar el proceso de liberalización, y
h)
todos los servicios centrales, incluidos los servicios jurídicos, contables e informáticos.
3. Los gestores de red de transporte estarán organizados en una de las formas jurídicas mencionadas en el artículo 1 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo (17).
4. El gestor de la red de transporte no podrá inducir a error, en su razón social, comunicación, marca e instalaciones, respecto de la identidad distinta de la empresa integrada verticalmente o de cualquier parte de la misma.
5. El gestor de la red de transporte no compartirá los sistemas y equipos informáticos, los locales físicos ni los sistemas de acceso de seguridad con ninguna de las partes de la empresa integrada verticalmente ni recurrirá a los mismos consultores o contratistas externos que esta para los sistemas y equipos informáticos y los sistemas de acceso de seguridad.
6. Las cuentas de los gestores de red de transporte serán auditadas por un censor de cuentas distinto del de la empresa integrada verticalmente o de cualquiera de sus partes.
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